Presunción de operaciones simuladas
El Art. 69-B del CFF permite al SAT determinar que las operaciones con ciertos contribuyentes son simuladas. La carga de la prueba recae en el contribuyente, quien tiene 20 días hábiles para desvirtuar.
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El Art. 69-B del CFF permite al SAT determinar que las operaciones con ciertos contribuyentes son simuladas. La carga de la prueba recae en el contribuyente, quien tiene 20 días hábiles para desvirtuar.
Pérdida de deducibilidad de ISR, negación de acreditamiento de IVA, posible afectación al Padrón de Importadores y exposición a multas y recargos en auditoría.
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El Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación establece el procedimiento mediante el cual el SAT puede determinar que las operaciones realizadas por un contribuyente son simuladas. Cuando el SAT detecta que un contribuyente ha emitido facturas sin actividad económica real, lo incluye en un listado público y le otorga un plazo para desvirtuar dicha presunción.
El 69-B se refiere a contribuyentes que presumiblemente realizaron operaciones simuladas (facturación sin actividad real). El 69-C se refiere a contribuyentes que efectúan erogaciones que no pueden comprobar con documentos que acrediten la procedencia de los gastos. En ambos casos, el SAT puede determinar la inexistencia de las operaciones y negar efectos fiscales.
El contribuyente puede presentar pruebas documentales (contratos, estados de cuenta, inventarios, pedimentos de importación) que demuestren la existencia real de las operaciones. Debe hacerlo dentro de los 20 días hábiles siguientes a la notificación del SAT. Si las pruebas son suficientes, el SAT puede cambiar la situación a "Desvirtuado" o "Favorable".
La materialidad se refiere al impacto económico y fiscal real de las operaciones afectadas. En una auditoría, el SAT evalúa si las operaciones con proveedores en lista 69-B tienen sustancia económica real. Si no la tienen, las deducciones se rechazan y el IVA no puede ser acreditado. La materialidad es clave para determinar el monto de las multas y recargos.
Una vez que el SAT notifica la situación definitiva, el contribuyente ya no puede desvirtuar la presunción dentro del mismo procedimiento del 69-B. Sin embargo, puede impugnar la determinación mediante un recurso de revocación o un juicio contencioso administrativo. En la práctica, es mucho más fácil actuar cuando la situación es "Presunto" (20 días hábiles) que cuando ya es "Definitivo".