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Artículo 69-B

Qué es el Artículo 69-B del CFF y por qué importa a su empresa

14 de agosto de 2025 · 3 min de lectura

El **Artículo 69-B** del Código Fiscal de la Federación (CFF) regula el procedimiento cuando el SAT presume que un contribuyente emitió CFDI por **operaciones inexistentes** — figura conocida como **EFOS**. El resultado es un listado público que contraloría debe cruzar contra su cartera de proveedores antes de deducir o acreditar IVA.

Qué faculta la ley

La presunción apunta al emisor, pero quien dedujo con sus facturas puede ver cuestionadas esas operaciones en una revisión.

El SAT puede presumir la inexistencia de operaciones cuando detecta que el emisor no cuenta con activos, personal, infraestructura o capacidad material — directa o indirectamente — para prestar los servicios o entregar los bienes amparados en sus comprobantes.

También aplica cuando el contribuyente está no localizado.

Esa presunción no es un dictamen sobre usted como cliente: apunta al emisor. Si usted dedujo o acreditó IVA con sus facturas, en una revisión el fisco puede cuestionar la procedencia de esas operaciones si el proveedor aparece como Presunto o Definitivo.

Etapas del procedimiento 69-B

Las publicaciones aparecen en el Diario Oficial de la Federación y en el portal del SAT.

Valida 69-B sincroniza el archivo consolidado para cruzarlo con su layout de cuentas por pagar.

  • Listado global de presunción — el SAT publica RFCs señalados y notifica al contribuyente.
  • Derecho a desvirtuar — el señalado puede aportar pruebas (trámite 156/CFF, Anexo 1-A RMF).
  • Listado definitivo — quien no desvirtúa o no comparece queda con operaciones sin efectos fiscales.
  • Listados trimestrales — desvirtuados y sentencias favorables: quien acredita materialidad o gana en tribunales sale del riesgo crítico.

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Columnas clave del archivo oficial

El listado incluye RFC, nombre o razón social, situación del contribuyente, números y fechas de oficios de presunción y, en su caso, de definitivos. Esas fechas ayudan a su despacho a acotar periodos de riesgo.

  • Presunto — primera publicación; inicia el reloj para que el emisor desvirtúe.
  • Definitivo — el SAT confirmó la inexistencia; máxima alerta para receptores.
  • Desvirtuado — el emisor acreditó operaciones reales.
  • Sentencia favorable — resolución judicial a favor del contribuyente señalado.

Obligaciones prácticas del receptor del CFDI

No basta con la opinión de cumplimiento del mes pasado: un proveedor puede entrar al listado después.

La práctica sana es revisar el padrón al alta de proveedores críticos y en cada cierre mensual.

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