Definición según el procedimiento 69-B
La ley presume inexistencia cuando el contribuyente emite comprobantes sin la capacidad económica o material para sostenerlos.
Eso incluye el mito urbano de la «facturera» que vende CFDI, pero también estructuras más sofisticadas con apariencia de operación.
El listado público es la consecuencia del procedimiento, no la denuncia inicial: primero oficios de presunción, posibilidad de desvirtuar, y luego — si procede — definitivos.
Efectos si su proveedor es EFOS señalado
- Operaciones amparadas en CFDI del Definitivo pueden quedar sin efectos fiscales.
- Riesgo de deducción improcedente en ISR y de IVA no acreditable.
- Mayor escrutinio en revisiones electrónicas (materialidad, capacidad del emisor).
- Posible necesidad de acreditar que usted sí recibió el bien o servicio (aunque el emisor esté mal).
Valide su cartera contra el 69-B hoy
No espere al cierre de mes ni a una revisión del SAT. Cruce su layout en minutos.
Señales de alerta en onboarding y operación
Ninguna señal sustituye el cruce contra el listado 69-B: es la referencia objetiva y pública.
- RFC reciente con facturación desproporcionada al giro declarado.
- Servicios intangibles genéricos (consultoría, marketing) sin entregables claros.
- Domicilio compartido con decenas de razones sociales.
- Opinión de cumplimiento negativa o sin historial de declaraciones.
- Presión para pagar efectivo a cambio de «ahorro fiscal».
Qué hacer hoy en contraloría
Cruce mensual del layout de cuentas por pagar. Priorice Presunto y Definitivo.
Documente hallazgos y coordine con despacho antes de pagar facturas nuevas a RFC en rojo.
Monitoreo activo en Valida 69-B avisa si un RFC vigilado cambia de estatus sin reprocesar todo el Excel.