Artículo 69 — contribuyentes incumplidos
El listado del Art. 69 concentra situaciones como adeudos fiscales firmes, créditos exigibles, incumplimiento de obligaciones, reincidencia, cancelación por notificación en domicilio o sentencias condenatorias por delitos fiscales.
Consulta oficial: contribuyentes incumplidos.
Aparecer aquí habla del cumplimiento del RFC consultado, no necesariamente de facturación simulada hacia terceros. Para el padrón de operaciones inexistentes, vea Artículo 69-B.
- Consulta en portal SAT: contribuyentes incumplidos.
- Riesgo típico: operar con quien tiene adeudos o está cancelado.
- No sustituye la revisión 69-B para detectar EFOS.
Artículo 69-B — operaciones presuntamente inexistentes
Aquí entran las EFOS: emisores señalados por CFDI sin respaldo material. Es el padrón que contraloría cruza contra cuentas por pagar.
Fuente: consulta 69-B del SAT.
Valida 69-B está enfocado en este listado, no en el Art. 69 general.
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Resumen comparativo
Para el cierre mensual de gasto, el 69-B es prioritario; el Art. 69 complementa el onboarding si su política lo exige.
- Art. 69 — incumplimiento fiscal del propio contribuyente (adeudos, cancelación, etc.).
- Art. 69-B — presunción de que facturó operaciones inexistentes.
- EFOS / EDOS — lenguaje coloquial ligado sobre todo al 69-B.
- Buena práctica — revisar ambos al dar de alta un proveedor; para cierre mensual, priorice el 69-B.