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Desvirtuar 69-B

Desvirtuar el 69-B: trámite del señalado y qué hace el receptor

10 de septiembre de 2025 · 2 min de lectura

**Desvirtuar** significa que el contribuyente Presunto acredita ante el SAT que sus operaciones sí existieron. Es un trámite del RFC señalado — no del cliente. Aun así, quien recibió facturas debe protegerse mientras dura la incertidumbre.

Trámite del contribuyente señalado

El SAT notifica mediante oficio individual de presunción. El contribuyente puede presentar escrito libre con pruebas conforme a la ficha 156/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal: contratos, nómina, activos, facturas de insumos, estados de cuenta, etc.

Si convence al SAT, pasa a listado de desvirtuados. Si no, termina en definitivos con las consecuencias fiscales correspondientes.

Plazos del emisor

Los plazos corren desde la notificación del oficio de presunción; no son idénticos para todos los casos.

El listado definitivo no se publica antes de agotar las etapas que la ley prevé.

No use tiempos genéricos de internet: su proveedor y su contador deben leer el oficio concreto.

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Monitorear RFCs críticos

Mientras su proveedor desvirtúa, usted…

Desvirtuar es trámite del emisor; no sustituye su revisión de cartera ni detiene los plazos del receptor.
  • No asuma que «saldrá desvirtuado» sin evidencia.
  • Congele pagos pendientes si el riesgo lo justifica.
  • Reúna su propia materialidad: contratos, recepciones, pagos.
  • Registre en acta interna la fecha en que detectó el Presunto.
  • Valide de nuevo antes del cierre fiscal del periodo.

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