Trámite del contribuyente señalado
El SAT notifica mediante oficio individual de presunción. El contribuyente puede presentar escrito libre con pruebas conforme a la ficha 156/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal: contratos, nómina, activos, facturas de insumos, estados de cuenta, etc.
Si convence al SAT, pasa a listado de desvirtuados. Si no, termina en definitivos con las consecuencias fiscales correspondientes.
Plazos del emisor
Los plazos corren desde la notificación del oficio de presunción; no son idénticos para todos los casos.
El listado definitivo no se publica antes de agotar las etapas que la ley prevé.
No use tiempos genéricos de internet: su proveedor y su contador deben leer el oficio concreto.
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No espere al cierre de mes ni a una revisión del SAT. Cruce su layout en minutos.
Mientras su proveedor desvirtúa, usted…
Desvirtuar es trámite del emisor; no sustituye su revisión de cartera ni detiene los plazos del receptor.
- No asuma que «saldrá desvirtuado» sin evidencia.
- Congele pagos pendientes si el riesgo lo justifica.
- Reúna su propia materialidad: contratos, recepciones, pagos.
- Registre en acta interna la fecha en que detectó el Presunto.
- Valide de nuevo antes del cierre fiscal del periodo.