Base en el Art. 69-B
El párrafo octavo del Art. 69-B CFF establece que quien haya operado con contribuyentes publicados como definitivos cuenta con un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la publicación en el DOF.
En ese plazo puede acreditar que efectivamente recibió los bienes o servicios amparados en los CFDI, o corregir su situación fiscal mediante declaraciones complementarias.
Este plazo apunta al receptor (potencial EDOS), no al emisor. Es distinto del plazo del proveedor para desvirtuar la presunción inicial.
Qué significa acreditar materialidad
La autoridad evaluará si la operación fue real desde su perspectiva como comprador, independientemente de la mala conducta del emisor.
- Contratos y órdenes de compra firmadas.
- Evidencia de entrega: remisiones, fotos, bitácoras, actas.
- Pagos traceables: transferencias, no solo efectivo sin soporte.
- Capacidad del proveedor acorde al servicio (aunque el SAT ya lo cuestionó).
- Correos, cotizaciones y trazabilidad del proyecto.
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Corregir situación fiscal
Si no puede acreditar materialidad, la vía prudente puede ser dejar de deducir/acreditar y presentar declaraciones complementarias según indique su despacho.
Postergar suele encarecer multas e intereses.
Valida 69-B no presenta declaraciones ni sustituye a su contador: le alerta a tiempo con el estatus del RFC para que entre en el plazo informado.
Buena práctica operativa
Monitoree Presuntos antes de que escalen a Definitivos.
Al detectar Definitivo nuevo, dispare protocolo interno de 30 días con legal y fiscal.
Guarde reporte con fecha de su validación como evidencia de diligencia.